lunes, 2 de septiembre de 2013

Inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad

La nueva ley de alquiler ha cambiado muchos aspectos del arrendamiento de las viviendas. Plazos, obligaciones, procedimientos… Entre las nuevas medidas está la posibilidad de inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la propiedad.

En opinión de la empresa Alquiler Seguro, este procedimiento aumenta la seguridad de inquilino y propietario. La situación anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler, en concreto a la inscripción del contrato de alquiler en el registro de la propiedad, era que éste tenía muy poca incidencia entre los usuarios.

Se podía hacer, pero no suponía ninguna ventaja ni para el arrendador ni para el arrendatario. Simplemente, el contrato de alquiler tenía un mayor un aspecto de legalidad. No es obligatorio inscribir el contrato en el registro de la propiedad, pero sí aconsejable Ignacio Chávez, de Alquiler Protegido, explica que con la nueva ley la inscripción del alquiler en el Registro de la propiedad permitirá al propietario desalojar a los inquilinos rápidamente en el caso de impago, en torno a 10 días, con lo cual se convierte en una gran ventaja para el arrendador.

Defiende este experto que también hay ventajas para el arrendatario. Si el inmueble en cuestión está inscrito en el Registro de la propiedad y se produce la venta del mismo, el nuevo dueño de la vivienda está obligado a mantener al inquilino. Eso sí, registrar el alquiler de una vivienda en el registro tiene un coste.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1907219/0/contrato-alquiler/registro/propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263

No hay comentarios: